Regimen economico matrimonial
2. Regímenes económico-matrimoniales.
El régimen económico matrimonial es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los esposos entre sí y de éstos respecto de terceros.
En España, el régimen económico de los cónyuges es el que estos pacten antes o durante el matrimonio en escritura de capitulaciones matrimoniales y si no pactan nada el régimen es el llamado de la sociedad de gananciales.
En el régimen de gananciales han de distinguirse los bienes privativos de cada esposo y los bienes gananciales. Tienen carácter ganancial los bienes obtenidos por el ejercicio de cualquiera de los cónyuges de una actividad laboral, profesional o empresarial. La vivienda habitual en la parte pagada después de contraído el matrimonio, aunque la misma se adquiriese con anterioridad al mismo.
En general se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno u otro cónyuge.
Son bienes privativos los bienes y derechos que les pertenecieran a cada uno al comenzar la sociedad, los recibidos porherencia o donación, los adquiridos a costa o en sustitución de otro bien privativo y las ropas y objetos de uso personal, que no sean de extraordinario valor.
Son a cuenta de la sociedad de gananciales los gastos de sostenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes, la adquisición y tenencia de los bienes comunes, la administración de los bienes privatizados de cada cónyuge y la explotación de los negocios o el desempeño de la profesión de cada cónyuge. La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde a cada cónyuge y cada uno de ellos puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
Al disolverse el matrimonio, cuando se convenga por los cónyuges un régimen económico distinto o a petición de uno de los cónyuges ha de liquidarse la sociedad de gananciales. Para ello ha de hacerse un inventario de los bienes y pagarse, en primer lugar, las deudas de la propia sociedad de gananciales, comenzando por las alimenticias y seguidamente las demás.
En el régimen de separación de bienes pertenece a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después. Además, corresponde a cada uno la administración y libre disposición de tales bienes. A falta de acuerdo contribuyen proporcionalmente a sus recursos económicos. Las deudas contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración y la libre disposición de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio y de los que pueda adquirir después.
Producida la extinción del régimen se determinan las ganancias por la diferencia entre el patrimonio inicial y final de cada cónyuge. El patrimonio inicial de cada cónyuge viene constituido por los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar el régimen y los que adquiera después por herencia, donación o legado. El patrimonio final por los bienes y derechos de los que sea titular al finalizar el régimen salvo las deudas todavía no satisfechas.
Si las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge es positiva el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su incremento y el del otro cónyuge. Si solo uno de los patrimonios experimenta resultado positivo la participación del otro cónyuge será la mitad de aquel incremento