• Matrimonio

      

    1.     El matrimonio: Naturaleza. Sistemas matrimoniales. Requisitos formales. 

    La ley no define el matrimonio pero puede decirse que es la unión mediante determinados ritos o formalidades legales entre dos personas ligadas por una relación de afectividad que establecen una comunidad de vida estable y duradera. Esta comunidad implica un conjunto de derechos y deberes recíprocos pues los esposos están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y ayudarse mutuamente. Además, deben compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de las personas a su cargo. Ha de tenerse en cuenta que después de 2005 pueden contraer matrimonio entre sí dos personas del mismo sexo. 

    Naturaleza: Además de ser un acuerdo entre dos personas, son caracteres esenciales del matrimonio la permanencia, entendida como voluntad de continuidad en el tiempo del compromiso personal que supone. La unidad, es decir, la imposibilidad de unión conyugal simultáneamente en más de un matrimonio. El amor o afecto marital, que constituye el soporte del matrimonio y permite considerar una unión de hecho como similar al matrimonio. La convivencia de la pareja porque es algo querido por ambos como un elemento básico de la unión conyugal. La solidaridad, pues implica un conjunto de cargas y obligaciones materiales y morales de la que responden ambos conjuntamente. Finalmente, la relación sexual como elemento propio de la unión conyugal que la diferencia de otro tipo de relaciones como las de amistad, familiares etc.

     

    Sistemas matrimoniales

     

    1. Sistema de matrimonio civil obligatorio: La Ley del Estado solo reconoce y autoriza la unión que ella regula a la que atribuye efectos civiles. Puede celebrarse el matrimonio en forma religiosa pero carece de efectos desde el punto de vista legal.

     

    1. Sistema de matrimonio civil facultativo. Los contrayentes pueden elegir entre celebrar su matrimonio ante el funcionario civil o ante un ministro religioso y según el rito de éste teniendo en ambos casos plena eficacia civil. Este es el sistema español. En el caso de matrimonio religioso católico, el acto del matrimonio se celebra conforme al rito católico y los efectos civiles de este matrimonio son regulados por las leyes del Estado que también puede exigir la concurrencia de los requisitos de capacidad para contraer matrimonio.

     

    1. Sistema de matrimonio civil subsidiario. Se diferencia del anterior en que la ley otorga un trato preferente al matrimonio religioso sobre el civil de manera que determinados ciudadanos por razón de sus creencias religiosas solo tienen posibilidad de contraer matrimonio religioso y no civil.

     

     

    Requisitos formales

     

     

    1. La capacidad 

    Así, no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados (menores de catorce años) y los que estén ligados con vínculo matrimonial Tampoco los parientes en línea recta por consaguinidad o adopción. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los condenados como autores o cómplices de la muerte intencional del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante,el Juez puede autorizar el matrimonio en los dos primeros casos. 

    1. El consentimiento 

    Es precisa la voluntad firme y sin condiciones de contraer matrimonio

    1. Forma.

     En el caso de los españoles pueden contraer matrimonio dentro o fuera de España 

    -          Ante el Juez encargado del Registro Civil o el Alcalde o funcionario del municipio donde se celebre el matrimonio y dos testigos.

    -          En la forma religiosa prevista que produce los mismos efectos que el anterior

    -          Fuera de España, con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y ante el funcionario encargado del Registro Civil en el extranjero 

    Si ambos contrayentes son extranjeros puede celebrarse el matrimonio en España con arreglo a lo anterior o según lo previsto en la Ley personal de cualquiera de ellos. 

    Para contraer matrimonio es preciso tramitar un expediente con el fin de acreditar los requisitos de capacidad citados. En el acto de celebración del matrimonio se preguntará a los contrayentes acerca del consentimiento y sobre el cumplimiento de los deberes matrimoniales y seguidamente, se les declarará unidos en matrimonio surtiendo efectos desde ese momento debiendo inscribirse el acta del matrimonio en el Registro Civil.

    Compartir en

    Lista de comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos