Alimentos
Es otro de los deberes que comprende el ejercicio de la patria potestad de los padres y se refiere a la obligación de estos de satisfacer las necesidades económicas, médicas, educativas y demás gastos necesarios para el adecuado desarrollo de los menores.
En aquellos supuestos en que uno de los padres no conviva con el menor, el juez fijará la cantidad que el mismo ha de aportar para atender al cuidado y alimento del hijo menor adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimiento de este deber.
Aun cuando la obligación de los padres de alimentar a los hijos en virtud del ejercicio de la patria potestad alcanza hasta que el hijo llegue a la mayoría de edad o se emancipe, ello no significa que los padres puedan desentenderse de seguir prestando alimentos al hijo mayor si éste los necesitare para subsistir.
La filiación puede ser matrimonial (cuando el padre y la madre están casados entre sí) no matrimonial y adoptiva y surten los mismos efectos.